Documento

Contrato tipo con vendedor de rifa

Modelo listo para editar y firmar. Regula la relación entre el organizador de la rifa y cada vendedor: comisión, entrega de recaudo, deberes y responsabilidades.

⚠️ Importante: este es un modelo básico. Cada caso puede requerir ajustes. Para rifas de valor alto o con equipos grandes, valide el texto con un abogado. Este documento no reemplaza asesoría legal.

CONTRATO DE VENTA POR COMISIÓN — RIFA

Entre los suscritos: [Nombre completo del ORGANIZADOR], mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número [Número de cédula] expedida en [Ciudad], domiciliado en [Dirección], actuando en nombre propio (o en representación de [Razón social] con NIT [NIT]), quien en adelante se denominará EL ORGANIZADOR, y

[Nombre completo del VENDEDOR], mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número [Número de cédula] expedida en [Ciudad], domiciliado en [Dirección], con teléfono [Teléfono], quien en adelante se denominará EL VENDEDOR,

Hemos convenido celebrar el presente contrato de venta por comisión, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA — Objeto del contrato

EL ORGANIZADOR encarga a EL VENDEDOR la venta de boletas de la rifa denominada [Nombre de la rifa], autorizada mediante [Resolución N°] del [Autoridad emisora], con fecha de sorteo [DD/MM/AAAA].

SEGUNDA — Talonario asignado

EL ORGANIZADOR asigna a EL VENDEDOR el rango de boletas comprendido entre el número [N° inicial] y el número [N° final], inclusive, para un total de [Cantidad] boletas.

TERCERA — Precio y comisión

El precio de venta al público de cada boleta es de $[Precio unitario] COP. Por cada boleta efectivamente vendida y pagada, EL VENDEDOR recibirá una comisión de:

  • [%]% del valor de la boleta, equivalente a $[Comisión unitaria] COP; o
  • Una suma fija de $[Suma fija] COP por boleta (marque la opción aplicable y elimine la otra).

La comisión se causará únicamente sobre boletas efectivamente pagadas y entregadas al ORGANIZADOR. Las boletas no vendidas o no pagadas no generan comisión.

CUARTA — Entrega del recaudo

EL VENDEDOR se obliga a entregar a EL ORGANIZADOR el dinero recaudado de las ventas, deducida su comisión, con la siguiente periodicidad: [semanal / quincenal / según se venda].

El medio de pago acordado es: [Efectivo / transferencia bancaria / Nequi al número XXXX].

El VENDEDOR entregará junto con cada pago un reporte de las boletas vendidas (número, nombre del comprador, contacto y valor recibido).

QUINTA — Deberes del VENDEDOR

  1. Vender las boletas al precio establecido en la cláusula TERCERA, sin aplicar descuentos ni recargos.
  2. Registrar cada venta en el sistema Talonario asignado, incluyendo datos del comprador.
  3. Entregar al comprador el comprobante o enlace de validación de su boleta.
  4. Custodiar el dinero recaudado hasta su entrega al ORGANIZADOR.
  5. Devolver las boletas no vendidas al finalizar el plazo pactado.
  6. No transferir su talonario ni sus responsabilidades a terceros sin autorización escrita del ORGANIZADOR.
  7. Manejar la información de los compradores con reserva, conforme a la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data).

SEXTA — Deberes del ORGANIZADOR

  1. Entregar al VENDEDOR el talonario o el acceso al sistema digital para las boletas asignadas.
  2. Pagar la comisión conforme a la cláusula TERCERA.
  3. Realizar el sorteo en la fecha y forma anunciadas.
  4. Entregar el premio al ganador conforme al reglamento.
  5. Mantener actualizado al VENDEDOR sobre cambios relevantes de la rifa.

SÉPTIMA — Responsabilidad por pérdida o dinero no entregado

EL VENDEDOR será responsable por el dinero recaudado y no entregado, así como por las boletas asignadas y no devueltas o no vendidas. En caso de pérdida imputable al VENDEDOR, éste deberá pagar el valor equivalente al ORGANIZADOR.

OCTAVA — Naturaleza del contrato (no laboral)

Las partes reconocen expresamente que este contrato es de venta por comisión y NO constituye contrato laboral. No hay subordinación, horario ni salario fijo. EL VENDEDOR es un colaborador independiente que no genera prestaciones sociales.

NOVENA — Indemnidad hacia SyncroApp / Talonario

Las partes reconocen que la plataforma tecnológica Talonario (SyncroApp) es únicamente el software de gestión y NO es parte de este contrato ni responsable por la organización de la rifa, el sorteo, el premio, ni por las relaciones entre organizador y vendedor. Cualquier controversia derivada de este contrato se resolverá entre las partes firmantes.

DÉCIMA — Duración y terminación

Este contrato tiene vigencia desde la firma hasta la fecha del sorteo o hasta la entrega total de las boletas asignadas. Cualquiera de las partes puede terminarlo antes con aviso de [N° días] días, sujeto a liquidación de comisiones y devolución de boletas / dinero.

DÉCIMA PRIMERA — Legislación aplicable y jurisdicción

Este contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia se resolverá ante los jueces competentes de [Ciudad].

En constancia de lo anterior, firman en [Ciudad], el día [DD] del mes de [Mes] del año [AAAA].

EL ORGANIZADOR
C.C. ______________
EL VENDEDOR
C.C. ______________

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Firmar el contrato es solo el primer paso. Talonario le da control en tiempo real de qué vendió cada vendedor, cuánto ha pagado y cuál es su comisión por cobrar.

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